Se aclaró en el decreto reglamentario de la Ley de Emergencia Económica publicado este sábado en el Boletín Oficial.
Por Canal26
Sábado 28 de Diciembre de 2019 - 10:22
Martín Guzmán, ministro de economía, NA
El Gobierno de Alberto Fernández publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica con los nuevos valores de varios impuestos.
Por decreto se publicó la reglamentación de la Ley de Emergencia Económica con los nuevos valores de varios impuestos, entre estos Bienes Personales, que recibió un aumento en la alícuota de hasta el 2,25%.
Se trata del decreto 99/2019 que lleva la firma firma de Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni, establece la alícuota de hasta el 2,25% para bienes en el exterior y beneficios para quienes repatrien activos.
¿Qué dice la nueva reglamentación? El valor total de los bienes situados en el exterior exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa del 0,7% cuando tienen un valor de hasta 3 millones de pesos; el 1,20% entre 3 y 6,5 millones; el 1,8% entre 6,5 y 18 millones; y 2,25 los activos que superen los 18 millones de pesos.
El Boletín oficial explica: "Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior [31 de marzo de cada año], que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior".
"Se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular", agrega el decreto.
El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), implica un 30% de todas las operaciones para comprar moneda extranjera: dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios como los pasajes.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota no será del 30% sino del 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series. Así lo informa el Boletín Oficial: "Los servicios digitales pagados en dólares (desde Netflix hasta los de uso profesional) pagarán 8% de impuesto y no 30%. No pagan el 30% los pasajes de micro a países limítrofes".
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