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El proyecto de ley propone una modificación en el artículo 34 del Código Penal que busca considera no punibles a "quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
En la actualidad, las penas establecidas por revender localidades van desde una sanción económica de $2.000 a $30.000 o dos a 10 días de arresto.
Por Nicolás Varela
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