La Justicia encontró culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho al expresidente que pretendía cobrar la pensión. Otro revés para Boudou.
Por Canal26
Martes 20 de Noviembre de 2018 - 13:42
(Foto: NA)
Amado Boudou, finalmente no va a cobrar la jubilación de vicepresidente que reclamó ante la Justicia. Con ese marco, ahora se informa que la ANSES negó la asignación vitalicia de $ 220.000, luego de que la Justicia lo haya condenado ooportunamente por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho.
Así las cosas, ANSES solicitó formalmente el asesoramiento de la Oficina Anticorrupción (OA), que llegó a la conclusión de que debía rechazar la solicitud planteada por Boudou debido a que "resulta jurídicamente incompatible otorgar el beneficio a quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional".
La determinación se comunicó mediante una resolución oficial; en la cual se indica que el rechazo al otorgamiento d ela jubilación solicitada por el exfuncionario nacional se basó en el artículo 29 de la Ley 24.018, que determina que los beneficios de la asignación mensual no son aplicables a los funcionarios removidos de sus cargos por mal desempeño en sus funciones.
Al mismo tiempo, la Procuración del Tesoro consideró que la ANSES se encuentra en condiciones de negar la asignación mensual vitalicia a Boudou. La Oficina Anticorrupción sostuvo así mismo que, por tratarse de una asignación graciable y sin carácter previsional debe ser una contraprestación al honor y al mérito por el ejercicio del cargo.
ANSES también se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando negó el derecho a una jubilación de privilegio al exmiembro de ese tribunal, Antonio Boggiano: "La asignación que reciben ex presidentes y vicepresidentes no tiene carácter contributivo —no está sustentada en aportes realizados por el beneficiario— sino que constituye una 'gracia' otorgada en reconocimiento del mérito y del honor".
Por eso, para la OA la ley plantea claramente una regla legal de "mayor latitud" en este caso ya que la asignación, al ser un premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con la conducta deshonorosa.
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