Ocurrió en 2009 cuando 200 inspectores ingresaron al edificio. Para los jueces Boico y Farah no hubo delito; mientras que Irurzun votó en disidencia.
Por Canal26
Viernes 3 de Junio de 2022 - 08:27
Ricardo Echegaray. Foto: NA.
La Cámara Federal le confirmó al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el sobreseimiento en la causa donde estaban denunciados por persecución y hostigamiento al grupo Clarín por haber enviado en un megaoperativo en 2009 a 200 inspectores a realizar tareas en el edificio del diario en Barracas.
La noticia fue dada a conocer por La Nación donde se explica que el fallo fue firmado por los jueces Roberto Boico, exabogado de Cristina Kirchner, y Eduardo Farah, con la disidencia del juez Martín Irurzun. Benefició a Ricardo Echegaray, Andrés Vázquez y Sergio Mancini.
El hecho en cuestión sucedió hace 12 años cuando unos 200 inspectores fueron hasta Tacuarí 1840/6, la sede de Clarín, para constatar supuestas infracciones al régimen de previsión social”. Ese procedimiento dijeron los denunciantes fue ordenado y ejecutado con la finalidad de intimidar a los responsables de la empresa y fueron investigados los funcionarios fue el de abuso de autoridad.
Para el magistrado Boico, los funcionarios tenían facultades para realizar el procedimiento y que la sospecha de la persecución surge de lo que declararon inspectores y lo que consta en otras causas “que develarían la invocada trama persecutoria”.
Agrega en el fallo que no hay “elementos que indiquen directivas o alusiones por fuera de los deberes estrictamente funcionales o una intención de superiores jerárquicos de utilizar su poder de policía con la finalidad de perjudicar u hostigar a determinados actores privados, otorgándoles un trato especial o discriminatorio con respecto a otros contribuyentes de similar categorización o relevancia”.
Farah, por su parte, afirmó que no existieron “indicios de directivas, órdenes o señales que permitan presumir una intención ajena a la ejecución habitual de los deberes que atañen a los funcionarios. La dimensión de la fiscalización no implica, claro está, la comisión de un delito”.
“No observo en estos extremos datos concretos que alteren la situación de incertidumbre que se advirtió doce años atrás. El tiempo transcurrido es un factor que incide tanto en la eficacia o pertinencia de la prosecución de la persecución”, por lo que vencido el plazo para la instrucción se debe sobreseer el caso.
Irurzun votó por revocar los sobreseimientos y seguir investigando a Echegaray: “El uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica” también configura un delito y “se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal manera”.
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