No muchos saben qué cosas pueden complicar la validez del sufragio el día de las elecciones. Enterate todo lo que tenés que saber antes de ir a votar.
Por Canal26
Viernes 20 de Octubre de 2023 - 14:39
Las Elecciones 2023 ya están en la cuenta regresiva: Argentina se prepara para el balotaje de este domingo 19 de noviembre. Estando tan cerca de las urnas, es momento de tener claro el significado de lo que es un voto en blanco, nulo, impugnado o recurrido. Muchos son los casos en los que surgen dudas al respecto durante la jornada electoral.
Así, ocurren situaciones en las que nuestro voto no se computa como deseábamos, por accidentes o por falta de conocimiento, aunque también los hay casos en los que el votante decide de "motu propio" descartar el voto.
En base a la información oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE), te contamos cuáles son las características de estos votos y qué incidencia tiene cada uno cuando lo deposites en la urna.
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El Código Nacional Electoral dejó establecido que es considerado voto en blanco "cuando el sobre estuviere vacío". Sin embargo, también será blanco si en el interior del sobre hay papeles “de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna”.
De acuerdo con la CNE, el voto en blanco es válido "por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio". El voto, por esta razón, representa también un camino que toman los electores para expresar su descontento y su disconformidad con los candidatos y las propuestas de los partidos políticos.
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El voto nulo es un voto mal hecho, algo que puede ocurrir con o sin intención de hacerlo. El voto nulo es muy común también entre electores que pretenden expresar su queja y generalmente se lleva a cabo de diferentes formas. Uno de los métodos más difundidos es el de colocar en el sobre una boleta no oficializada, que puede ser de elecciones anteriores o incluso también de otros distritos. También se considera nulo el voto si por algún motivo tuviera defectos muy notorios o si en el sobre utilizado hubiera elementos extraños, ajenos al acto electoral.
Además, el voto es anulado si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos participantes de la elección y diferente agrupación política. Asimismo, se considera voto nulo si el sobre contiene fragmentos de boletas de otros partidos. Otro caso en el que se decreta la nulidad del sufragio es cuando contiene una boleta oficializada pero que resulta ilegible (con roturas, algo escrito encima o tachaduras en el nombre del partido o los cargos). También se anula si se usan boletas de candidatos no registrados, o figuras de caricaturas o animales, etcétera.
Se trata de un tipo de voto evaluado en cada caso, puntual e individualmente antes de ser descartado, y cada autoridad de mesa se encargará de verificar si la situación amerita la anulación del voto. De no ser así, se toma el sufragio como válido.
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De acuerdo a lo que dice el diccionario de la lengua española que publica la Real Academia, "impugnar" significa combatir, contradecir, refutar. En el mismo sentido implica también interponer un recurso contrario a una resolución de la Justicia.
En el caso de una elección, se trata de un voto de un elector con identidad cuestionada por las autoridades de mesa o por los fiscales. También puede darse el caso en el que el votante se presente con una identidad falsa o dudosa. Si las autoridades de la mesa llegaran a mantener las dudas sobre la identidad y no existiera forma de constatarlo, no le impedirán emitir el voto.
Contrariamente, si hay motivos para creer que el votante no es el titular del documento presentado para sufragar, el fiscal tiene el derecho impugnar el voto después de emitido. La impugnación tendrá que ser probada. Si no hubiera forma de corroborar la identidad, el voto no se contará en los cómputos finales. Pero si se pudiera probar, el voto será computado. Por lo tanto, se podrá clasificar como válido, nulo o blanco.
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El recurrido es otro de los tipos de voto y es de carácter transitorio. Se usa esta figura cuando la validez es cuestionada por alguno de los fiscales que están en mesa, y debe quedar formalizado en un acta aparte. Igual que ocurre con la situación del voto impugnado, el caso recae en la Justicia Electoral, que va a decidir si finalmente el voto es válido o nulo.
El fiscal deberá informar y fundamental las causas que se asentarán en el acta especial que proveerá a la Junta.
El voto recurrido tiene que ser analizado y clasificado en el escrutinio final. Al igual que el voto impugnado, tendrá que modificar su estado y cambiar a positivo, blanco o nulo.
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