Macri enviará el proyecto en dos semanas. Mantiene el aborto como delito pero establece que el juez puede eximir de pena a la mujer. Insiste en que no es punible en caso de violación o cuando haya riesgo para la mujer.
Por Canal26
Jueves 9 de Agosto de 2018 - 09:09
(Foto NA)
El Senado de Argentina tras más de doce horas de debate rechazó el proyecto de ley que legalizaba el aborto, mientras en las proximidades del Congreso había una movilización multitudinaria a pesar de la lluvia: a un lado, los partidarios del aborto legal, seguro y gratuito; al otro, los que se oponían y querían que se mantuviera como un delito penado con cárcel.
Tras el rechazo la legalización del aborto la iniciativa no podrá ser debatida hasta el primero de marzo próximo, aunque la posibilidad de despenalizar el aborto sí se discutiría este año, una vez que el presidente Mauricio Macri mande al Congreso la reforma del Código Penal.
La iniciativa no contempla la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo -como aprobó Diputados y trató el Senado- y mantiene el aborto como delito pero establece que la mujer puede quedar exenta de la pena o no cumplirla, aunque esa facultad es una decisión de cada juez.
Una novedad importante es que agregan “salud mental” a la salud física, además de que declaran que el aborto no es punible en casos de violación, como lo indicó la Corte en su sentencia de 2012 conocida como fallo FAL.
La causal de aborto no punible de la ley actual, sancionada hace casi cien años, es “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Además, el anteproyecto agrega un párrafo importante al artículo 88 del Código Penal, que establece: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.
Sobre este artículo, además de bajar la pena, de tres a un año, los juristas proponen agregar otro párrafo que establece que “el juez podrá decidir si corresponde eximir a la mujer de pena o disponer que la pena de prisión se deje en suspenso, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena”.
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