Mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio.
Por Canal26
Lunes 29 de Junio de 2020 - 07:58
Cuarentena estricta en el AMBA.
El Gobierno nacional publicó hoy la prórroga por 48 horas del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para gran parte país y luego su continuidad entre el primero y el 17 de julio.
Mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio.
Este régimen es para "las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Estas son las zonas alcanzadas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto el de General Roca.
En todas las zonas se deberá tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" y "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".
"Durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional", informó el Gobierno.
En uno de los artículos del decreto se destaca para esas zonas la "evaluación del reinicio de clases presenciales".
"El Ministerios de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente".
Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
5. Turismo.
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