La había presentado una espectadora contra el elenco de la obra teatral que habló de "apología del delito". La Justicia decidió desestimar el pedido.
Por Canal26
Martes 5 de Junio de 2018 - 15:53
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 28 desestimó una denuncia presentada por una espectadora contra el elenco de la obra teatral "Toc Toc" por apología del delito, luego de que los actores exhibieran pañuelos verdes en apoyo a la campaña por el aborto legal, seguro y gratuito al finalizar la función.
La magistrada María Rita Acosta hizo lugar a lo planteado por el fiscal Santiago Vismara, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional 2, luego de la presentación de la espectadora a raíz de los hechos que ocurrieron el 22 de abril pasado en el teatro Comafi y que derivaron en un escándalo.
Ese día, al finalizar la función, los actores exhibieron pañuelos verdes en sus cuellos, con la intención de manifestarse en favor de la despenalización del aborto: la denunciante sostuvo en su presentación que, independientemente de los debates parlamentarios actuales sobre el tema, el aborto es hoy un delito (artículo 85 del Código Penal), por lo que consideró que los actores incurrieron en apología del delito.
Incluso, ese día la mujer protagonizó un escándalo en el hall del teatro, donde reclamó con gritos e insultos que le devolvieran el importe de las entradas: "Yo acá no vengo a promocionar un delito. ¿Quién es el encargado? A mí me devuelven ya mismo la plata de las cuatro entradas. Están haciendo apología al delito. El aborto está penado", señaló.
Para el fiscal Vismara, el hecho denunciado no encuadra en ningún tipo del Código Penal: "En efecto, la figura legal de apología del crimen, prevista en el artículo 213, requiere entre sus elementos normativos que el delito que se elogia haya sido efectivamente cometido", es decir que "ya fuese consumado o tentado".
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal también remarcó que el tipo penal alude a un delito en concreto y no abstracto, al sostener que "el delito en abstracto no es un hecho sino una idea" y que "no hay apología sino de hechos concretos cometidos".
En ese sentido, el fiscal destacó que en el caso en cuestión "no hubo por parte de los actores de la obra una exaltación de un caso concreto de aborto efectuado con anterioridad a la función, y menos aún, que se haya judicializado y recaído sentencia".
En su dictamen, difundido por el sitio oficial del Ministerio Público, también señaló que la fórmula legal "no incrimina las opiniones, juicios o teorías sobre la dañosidad o beneficiosidad de las incriminaciones hechas por la ley, pues por laudables que sean para las conductas que el legislador castiga como delitos, no dejan de ser expresiones lícitas de las propias ideas, aunque puedan no ser socialmente beneficiosas".
En su presentación, el fiscal remarcó que los pañuelos utilizados por los actores de la obra, lejos de constituir un hecho ilícito, "son producto del derecho a la libertad de expresión, según el cual toda persona tiene el derecho de difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", según el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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