La Unión de Consumidores de Argentina desistió de su reclamo judicial para que se declare la nulidad del contrato de explotación del yacimiento petrolífero hasta 2047, en favor de Pan American Energy y generó un inesperado vuelco en uno de las causas que se tramitan en la Corte Suprema.
Por Canal26
Martes 15 de Enero de 2019 - 10:15
La Unión de Consumidores de Argentina desistió de su reclamo judicial para que se declare la nulidad del contrato de explotación del yacimiento petrolífero Cerro Dragón hasta 2047, en favor de Pan American Energy (PAE) y generó un inesperado vuelco en uno de las causas que se tramitan en la Corte Suprema.
Tras cuatro años de batallas legales, la entidad de consumidor sostuvo que cambiaron "las condiciones" y se bajó de la pelea judicial.
El desistimiento llegó sin que mediara en el expediente ninguna novedad que complicara sus posibilidades. Por el contrario, lo último relevante fue en marzo de 2017, cuando la procuradora subrogante, Adriana García Netto, opinó que el expediente debía tramitarse en la Corte, como instancia originaria, por su "manifiesto contenido federal".
Sin embargo, el 27 de diciembre, la Unión se presentó con una nueva abogada y acompañó el acta de la asamblea, en la que por unanimidad aprobaron desistir de su reclamo, porque "las condiciones al momento de la interposición de la demanda a hoy han variado".
La Corte aceptó la presentación de la letrada, pero le pidió que aclare "debidamente el desistimiento", para evitar confusiones en un expediente que debe analizar una operación que la entidad había definido como "uno de los contratos más grandes de la historia", para luego cifrarlo en US$ 100.000 millones.
"La nueva comisión directiva fue elegida el 3 de diciembre y decidimos revisar todos los procesos en curso", indicó la nueva presidenta de la Unión de Consumidores, Adriana Malek.
En los tribunales, la entidad deberá clarificar en febrero cuál es el alcance de su decisión -si solo se baja de ese expediente o de todo su reclamo por Cerro Dragón- y luego la Corte definirá si acepta el desistimiento o se limita a rechazar su competencia originaria, lo devuelve al juzgado de primera instancia y que allí se resuelva el planteo de la entidad.
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