Están acusados de encubrir el asesinato. Según los camaristas, "eran conscientes que no se hallaban ante un enfrentamiento armado". Falta de mérito para dos mujeres policías que fueron las primeras en llegar al escenario de la muerte del joven futbolista.
Por Canal26
Miércoles 12 de Enero de 2022 - 18:42
Foto, NA
La Cámara del Crimen porteña confirmó los procesamientos con prisión preventiva de otros cuatro policías acusados de encubrir el crimen del joven futbolista de Barracas Central Lucas González, en noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas.
Se trata de Roberto Orlando Inca, Héctor Claudio Cuevas, Fabián Alberto Du Santos y Juan Horacio Romero, quienes continuarán detenidos aunque el fallo abre la posibilidad de que gestionen sus excarcelaciones por otra vía procesal e incluso deja abierta la posibilidad de que se modifique la calificación legal de los delitos que se les imputan.
“Se ha logrado probar con los alcances de esta instancia que en los minutos inmediatos posteriores a la ocurrencia del crimen, las máximas autoridades intervinientes eran conscientes que no se hallaban ante un enfrentamiento armado”.
“Por el contrario –añade la resolución-, las comunicaciones transcriptas lo descartan rotundamente y exhiben el convencimiento internalizado de los interlocutores en que ese planteo no se compadecía con la verdad de los hechos”.
Los camaristas Marcelo Lucini, Alberto Seijas y Mariano Scotto consideraron que los procesados, “pese a saber de la inexistencia de ese ataque a los efectivos policiales, promovieron la consulta judicial con esa hipótesis del caso, aportando información falaz y de ese modo privaron ilegalmente de la libertad a los menores que habían sufrido la agresión arbitraria”.
De esa manera, los policías acusados de haber disparado contra Lucas González y sus amigos fueron colocados “en una situación protegida, de víctimas y alejados -al menos inicialmente- de cuestionamientos sobre su actuar”.
El fallo revocó los procesamientos de las dos mujeres policías que fueron las primeras que llegaron al lugar donde los sobrevivientes del ataque buscaron refugio tras la balacera, Micaela Fariña y Lorena Miño, quienes fueron beneficiadas con falta de mérito y excarceladas.
“No se vislumbra ni ha sido ponderado ni alegado por las partes, la existencia de una comunicación que las relacione con el despliegue realizado por sus coimputados, ni que permita afirmar que hayan tenido el conocimiento que ellos sí tenían de que no había ocurrido un enfrentamiento armado como se había informado instantes antes”, sostuvo el fallo que benefició a ambas mujeres.
En cuanto a las excarcelaciones pedidas por los detenidos para transitar el proceso hacia el juicio oral en libertad, los camaristas –con la disidencia de Lucini- entendieron que deben ser tramitadas mediante otras variantes judiciales.
“Las normas procesales no contemplan recurso alguno contra el dictado de la prisión preventiva, y que el eventual agravio de la parte en torno a la privación de la libertad debe ser canalizado mediante otros institutos”, sostuvieron.
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