La Sala Constitucional afirmó que el colocar el apellido paterno primero transgrede los derechos a no discriminación en perjuicio de la mujer.
Por Canal26
Lunes 29 de Enero de 2024 - 18:45
La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró el pasado viernes inconstitucional la obligación de que el apellido paterno siempre anteceda al materno, y sin posibilidad de variar tal orden, en los documentos de identidad personal.
Por mayoría, la Sala Constitucional de la corte indicó que esta situación transgrede diferentes derechos: al de no discriminación en perjuicio de la mujer; al de la igualdad entre cónyuges; al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
"El establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el derecho de la Constitución", explicó el tribunal en un informe.
El artículo 49 del Código Civil establece: "Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden".
El art. 49 transgrede el derecho de no discriminación en perjuicio de la mujer. Foto Unsplash.
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Para los magistrados, esto significa una "regla anacrónica con raíz patriarcal", a la vez que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, "limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad".
En ese sentido, el tribunal agregó que "los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales, al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad".
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