Lo hizo a través de la resolución 723/2021 publicada en el Boletín Oficial. Reuniones de hasta 10 personas, deportes, casinos y bingos, entre las nuevas aperturas.
Por Canal26
Miércoles 21 de Julio de 2021 - 08:00
Coronavirus, Argentina, pandemia, NA.
El Gobierno oficializó los cambios en el semáforo epidemiológico que rige para todo el país y que tiene como objetivo controlar el avance de la pandemia de coronavirus. A esta medida se le suma una flexibilización de varias actividades en la zonas calificadas como de alto riesgo vinculadas a reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales y aperturas de bingos y otras actividades.
A través de la resolución 723/2021 que lleva las firmas del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y la ministra de Salud de la Nación Carla Vizzotti. Las medidas, según la normativa, “resultan acordes a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”.
El Gobierno busca“poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la COVID-19”.
El semáforo epidemiológico de tres niveles, es decir, bajo, medio y alto, se mantendrá, pero habrá adecuaciones. Los criterios para definir los riesgos sanitarios son los siguientes:
Riesgo epidemiológico bajo
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior o igual a 150.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.
Riesgo epidemiológico medio
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.
Riesgo epidemiológico alto
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea mayor a CIENTO CINCUENTA (150).
Aquellos que en los últimos CATORCE (14) días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20) y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes mayor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250).
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea menor a CERO COMA OCHO (0,8) y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea mayor o igual a CUATROCIENTOS (400).
Por su parte, los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos en 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana.
Flexibilización de actividades
La decisión administrativa exceptúa de las restricciones en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a las siguientes actividades:
Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.
Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta CINCUENTA (50) personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Actividades de casinos y bingos, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las CERO (0) horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), respetando las condiciones mencionadas el artículo 17 del Decreto Nº 287/21.
La normativa aclara que las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:
Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.
Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.
Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
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