La conductora y actriz no respetó el aislamiento. El sábado a las 15:00 abordó un Lear Jet junto a su hermano rumbo a Montevideo. No le permitieron el desembarco hasta que exhibió su trámite de residencia.
Por Canal26
Martes 26 de Mayo de 2020 - 18:54
Susana Giménez. ARCHIVO.
Como el escándalo de Marcelo Tinelli rumbo a Esquel, pero más grave todavía, saliendo del país, el último sábado, 23 de mayo, a las 15:00, María Susana Giménez Aubert (Susana Giménez) partió rumbo a Montevideo desde el Aeroparque Metropolitano, junto a su hermano Augusto Patricio Giménez Aubert, conocido por su segundo nombre y primer apellido.
El vuelo fue autorizado un día antes, el 22, con el detalle “Traslado de 2 ciudadanos Argentinos con residencia en Uruguay”.
La popular conductora de tevé partió desde el aeropuerto SABE (en la jerga aeronáutica, Aeroparque) rumbo a SUMU (Montevideo). Cuando pisó suelo uruguayo, según confirmó NA de testigos directos, las autoridades no querían que baje, hasta que exhibió su certificado de estar tramitando la residencia en la República Oriental del Uruguay (ROU).
Allí, Susana Giménez señaló que iba a su chacra de Punta del Este, algo que sorprendió, pues podría haber usado el aeropuerto cercano a esa ciudad balnearia.
La autorización fue otorgada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para viajar en la aeronave Lear Jet 60, Matrículo LV-FVZ, de la firma Baires Fly.
Otra cuestión que sorprende, pues para ello debió haber sido considerada una excepción necesaria el viaje de la diva rumbo a Uruguay.
“Antes de la cuarentena, lo normal eran 600 operaciones diarias. Ahora son 10 o menos, todas de aviones chicos. Pero suelen ser vuelos sanitarios, oficiales (con autoridades que se trasladan), de seguridad o carga”, señaló una importante fuente del sector, que vio a Susana Giménez el sábado y aún no encuentra explicación a la autorización de la ANAC para su vuelo.
Más aún, porque en el documento oficial de ese organismo que la habilita a viajar se dice lo siguiente: “A partir del 06/04/2020, a que las personas comprendidas dentro de los supuestos previstos en dicha norma y que deban contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19, hayan obtenido el mencionado certificado con anterioridad a la realización del vuelo que se autorice. En su defecto, y para aquellas personas que no resulten obligadas a la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19, la autorización quedará supeditada a la obtención de los certificados que adicionalmente establezcan las autoridades competentes o, en los casos en que corresponda, a la presentación de la Declaración Jurada - Transporte Aéreo de Pasajeros. Queda bajo exclusiva responsabilidad de los pasajeros disponer de los permisos correspondientes a la circulación de los mismos”.
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