Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo dependientes del Gobierno nacional deben modificar las prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para poder proceder a la contratación como "empleo asalariado registrado en el sector privado".
Por Canal26
Martes 19 de Octubre de 2021 - 10:23
Empleo en la Argentina. Foto: NA.
Este martes, el Gobierno nacional hizo oficial la medida para convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".
Se determinó mediante el decreto 711/2021, publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta. El Decreto permitirá considerar "parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".
El Decreto, que consta de ocho artículos en total, impone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a hacer modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, "con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".
Los detalles del decreto:
En el artículo 1, se establece que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo "efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".
La aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: "Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados".
En el artículo 2, se expresa que "la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".
También se establece que "en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada".
"El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios", dice además.
En los casos de pluriempleo, se establece que "deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras".
En el artículo 3, se indica entre tanto que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un "cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".
En estos casos, el beneficiario mantendrá "el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora".
Se especifica luego que "producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral".
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
Generación de puestos de trabajo. Foto: NA.
El anticipo de la medida.
El Presidente había anticipado la medida el viernes pasado en el 57° Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires, donde dijo que "si algo caracterizó al espacio político que hoy gobierna Argentina es la promoción de la inversión empresaria y la creación de empleo".
"Con ese mismo espíritu actuamos hoy, y por eso estamos disponiendo a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho", enfatizó aquella vez, porque se necesita "impulsar el empleo registrado".
"Cambiar planes por empleo de debe ser nuestro primer objetivo. De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas", remarcó el mandatario en esa oportunidad.
Reseñó que tres actividades económicas ya han avanzado en cumplir ese objetivo: "Primero fue en la ruralidad donde impulsamos que quienes tienen planes se conviertan en trabajadores rurales tan importantes a la hora de cosechar. Después avanzamos en la misma senda en la construcción. Y dimos otro paso en el mismo sentido con la actividad gastronómica y hotelera", resumió Fernández.
(Con información de agencia Télam)
El decreto completo:
Decreto 711/2021, creación de empleo by Diario 26 on Scribd
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