La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales, para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo.
Por Canal26
Sábado 8 de Febrero de 2020 - 08:27
Resolución de la AFIP.
Mediante una resolución publicada, AFIP estableció un pago a cuenta del impuesto exclusivo para quienes tienen bienes fuera del país. La alícuota es del 0,5%, el doble que todo el impuesto durante el año pasado, y se puede evitar al repatriar el 5%.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales, para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo.
Así lo establece la Resolución 4673 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial.
Desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont indicaron a Télam que la medida apunta a incentivar la repatriación de activos financieros, por un valor equivalente al 5% de los bienes situados en el exterior prevista en la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
"Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior", señalaron desde la administración tributaria.
La reglamentación dispuso que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5%.
Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.
El pago a cuenta adicional correspondiente al período fiscal 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril próximo, en tanto el correspondiente al período fiscal 2020 deberá hacerse entre el 1 de febrero de 2021 y el 5 de abril de 2021, según establece la normativa oficializada hoy.
La Resolución General de la AFIP establece que el anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior.
La alícuota será de entre 0,1% y 0,5% de ese monto, y el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.
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